Adecuación al ENS

Fundamentos jurídicos

 

La “Disposición transitoria. Adecuación de sistemas” del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, establecía:
1. Los sistemas existentes a la entrada en vigor del presente real decreto se adecuarán al Esquema Nacional de Seguridad de forma que permitan el cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Los nuevos sistemas aplicarán lo establecido en el presente real decreto desde su concepción.
2. Si a los doce meses de la entrada en vigor del Esquema Nacional de Seguridad hubiera circunstancias que impidan la plena aplicación de lo exigido en el mismo, se dispondrá de un plan de adecuación que marque los plazos de ejecución los cuales, en ningún caso, serán superiores a 48 meses desde la entrada en vigor.
El plan indicado en el párrafo anterior será elaborado con la antelación suficiente y aprobado por los órganos superiores competentes.
3. Mientras no se haya aprobado una política de seguridad por el órgano superior competente serán de aplicación las políticas de seguridad que puedan existir a nivel de órgano directivo.
Plazo que venció en enero de 2014
Posteriormente, el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, estableció un nuevo plazo para la implantación de las nuevas medidas, recogido también en su “Disposición transitoria única. Adecuación de sistemas”.
Las entidades incluidas dentro en el ámbito de aplicación del presente real decreto dispondrán de un plazo de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente real decreto, para la adecuación de sus sistemas a lo dispuesto en el mismo.
Plazo que venció en noviembre de 2017.
Una vez más, el Real Decreto 311/2022, de 4 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y que deroga el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, en su “Disposición transitoria única. Adecuación de sistemas”, establece un nuevo plazo de adecuación:
1. Los sistemas de información del ámbito de aplicación de este real decreto, preexistentes a su entrada en vigor, incluidos aquellos de los que sean titulares los contratistas del sector privado en los términos señalados en el artículo 2, dispondrán de veinticuatro meses para alcanzar su plena adecuación al ENS, circunstancia que se manifestará con la exhibición del correspondiente distintivo de conformidad, atendiendo lo dispuesto en el artículo 38.
Este plazo vencerá en mayo de 2024.
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